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Email: seccsindccoo@mapfre.com
CAPITULO III: CLASIFICACION PROFESIONAL
Artículo 11: Ascensos y Promociones
Los ascensos y promociones dentro del sistema de clasificación  profesional se producirán atendiendo a los criterios indicados en los apartados 1 y 2 del artículo 16 del Convenio del Sector Seguros.

Los sistemas de ascenso y promoción contemplados en el presente Convenio son:

·Los producidos como consecuencia del sistema de clasificación profesional establecido en el presente Convenio y de los sistemas de promoción profesional establecidos en la Empresa.
·Por concurso-oposición, que se regirá por los siguientes criterios:


CONCURSO-OPOSICIÓN


Serán de aplicación las condiciones establecidas en el Convenio del Sector de Seguros con las siguientes matizaciones:

Ascensos al grupo II Nivel 6

Cada dos años, la Empresa convocará ascensos al Grupo Profesional II, Nivel 6 de acuerdo con las siguientes estipulaciones:


Nº de plazas:

Se convocará un número de plazas equivalente al 6 por ciento de los empleados que, a 1 de enero del año de la convocatoria, figuren en el Grupo II Nivel 6 (excluido para éste cómputo el personal comercial).

De conformidad con lo establecido en el artículo 16 del Convenio Colectivo General de Ámbito Estatal para las Entidades de Seguros, Reaseguros y Mutuas de Accidentes de Trabajo, de las plazas resultantes, se deducirán los ascensos y promociones que se hayan producido desde la última convocatoria por aplicación del sistema de clasificación profesional establecido en el presente Convenio y de los sistemas de promoción profesional establecidos en la empresa, incluido el que establece el pase del Grupo III Nivel 8 al Grupo II Nivel 6 por el transcurso de un plazo máximo de dos años desde la incorporación a la empresa. La Empresa deberá facilitar información a la Comisión de Desarrollo Profesional con indicación de las personas promocionadas, puestos de trabajo, su nivel de procedencia y el adquirido, así como los criterios tenidos en consideración para dichas promociones.


Requisitos mínimos:

Tres años de antigüedad en la empresa.
Podrán optar a las plazas convocadas para el Grupo II Nivel 6 los empleados que a 1 de enero del año de la convocatoria figuren en el Grupo III.
Nivel formativo obligatorio. Será necesario haber superado los cursos que la Comisión de Desarrollo Profesional determine.  Una vez cumplidos estos requisitos mínimos, se realizará un ejercicio teórico/práctico ante el tribunal designado por la citada Comisión.

Ascensos al grupo II Nivel 5

Cada dos años, la Empresa convocará ascensos al Grupo Profesional II, Nivel 5 de acuerdo con las siguientes estipulaciones:

Nº de plazas:

Se convocará un número de plazas equivalente al 6 por ciento de los empleados que, a 1 de enero del año de la convocatoria, figuren en el Grupo II Nivel 5 (excluido para este cómputo el personal comercial). Se deducirán los ascensos y promociones que se hayan producido desde la última convocatoria por aplicación del sistema de clasificación profesional establecido en el presente Convenio y de los sistemas de promoción profesional establecidos en la empresa. La Empresa deberá facilitar información a la Comisión de Desarrollo Profesional  con indicación de las personas promocionadas, puestos de trabajo, su nivel de procedencia y el adquirido, así como los criterios tenidos en consideración para dichas promociones.

Requisitos mínimos
:

Dos años de antigüedad en el Grupo II Nivel 6.

Podrán optar a las plazas convocadas para el Nivel 5 los empleados que a 1 de enero del año de la convocatoria figuren en el Nivel 6.

Nivel formativo obligatorio. Será necesario haber superado los cursos que la Comisión de Desarrollo Profesional determine.  Una vez cumplidos estos requisitos mínimos, se realizará un ejercicio teórico/práctico ante el tribunal designado por la citada Comisión.

Ascensos al grupo II Nivel 4

Cada dos años, la Empresa convocará ascensos al Grupo Profesional II, Nivel 4 de acuerdo con las siguientes estipulaciones:

Nº de plazas:

· Se convocará un número de plazas equivalente al 3 por ciento de los empleados que, a 1 de enero del año de la convocatoria, figuren en el Grupo II Nivel 4 (excluido para este cómputo el personal comercial). Se deducirán los ascensos y promociones que se hayan producido desde la última convocatoria por aplicación del sistema de clasificación profesional establecidos en el presente Convenio y de los sistemas de promoción profesional establecidos en la Empresa. La Empresa deberá facilitar información a la Comisión de Desarrollo Profesional con indicación de las personas promocionadas, puestos de trabajo, su nivel de procedencia y el adquirido, así como los criterios tenidos en consideración para dichas promociones.

Requisitos mínimos
:

· Cinco años de antigüedad en el Grupo II Nivel 5.

· Nivel formativo obligatorio. Será necesario haber superado los cursos que la Comisión de Desarrollo Profesional determine.  Una vez cumplidos estos requisitos mínimos, se realizará un ejercicio teórico/práctico ante el Tribunal designado por la citada Comisión.

Examenes, plazos y efecto

4.-  EXÁMENES

La Comisión de Desarrollo Profesional designará el Tribunal Calificador, acordará el temario, el modelo de exámenes, así como la forma en que deberán realizarse dichos exámenes y definiendo, asimismo, el sistema de puntuación de los mismos para cada nivel. Los exámenes deberán realizarse, normalmente, en día laborable.

Las plazas se adjudicarán a los opositores que hayan superado los exámenes, atendiendo a la puntuación global obtenida.  En caso de igualdad en la puntuación entre dos o más opositores se asignará la plaza al que tenga una mayor antigüedad en el Nivel de procedencia.

5.- PLAZO PARA LA REALIZACIÓN DEL CONCURSO

El plazo transcurrido desde la convocatoria del concurso-oposición hasta la finalización de los exámenes y publicación de los ascensos no podrá ser superior a un año natural.

6.- EFECTO DEL ASCENSO.

Los efectos del ascenso se producirán el 1 de enero del año siguiente al que se superen las pruebas.
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