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Convenio 2010 / 2013
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CAPITULO II: ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO
Artículo 8. PRINCIPIOS GENERALES.
1. La organización del trabajo compete a la Dirección de la Empresa, que la ejercerá de acuerdo con lo establecido en las normas legales y lo pactado en el presente Convenio, y tiene como fin la consecución de unos niveles óptimos de productividad, eficiencia, calidad y de condiciones de trabajo en las empresas del ámbito de aplicación del presente Convenio.
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