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SECCIÓN SINDICAL CCOO GRUPO MAPFRE
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28010 MADRID

Tel. 915811331
Email: seccsindccoo@mapfre.com
CAPITULO IX SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
Artículo 27.  DISPOSICIÓN GENERAL.

1.En materia de seguridad y salud en el trabajo, se estará a lo que dispongan las normas legales y convencionales de aplicación y a lo previsto en el Convenio del Sector de Seguros.

2.MAPFRE ha definido una política de prevención de riesgos laborales, cuyo objetivo es proporcionar en sus centros de trabajo entornos seguros y saludables, velando por el derecho de las personas a la protección de su salud e integridad.

Dicha política contempla como criterios generales que la prevención es una más de las áreas de gestión a desarrollar en el seno de las empresas, y debe contar con los recursos adecuados para el desarrollo de la actividad preventiva.  La misma contempla el derecho de los trabajadores a participar en todo aquello que pueda afectar a su salud en el trabajo y a recibir formación en esta materia.
A tal efecto, la formación en prevención, tanto de los empleados, como de las personas encargadas de la prevención en MAPFRE, los delegados de prevención y  los miembros del Comité de Seguridad y Salud, estará contemplada en los planes de formación de la empresa.
 
Artículo 28.  COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD.

1.En virtud de lo establecido en el artículo 38.3 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y en el artículo 71 del Convenio del Sector Seguros, se acuerda la Constitución de un Comité Estatal de Seguridad y Salud que tendrá competencias sobre todos los centros de trabajo y empleados afectados por el presente convenio.

2.El Comité de Seguridad y Salud, estará formado por ocho miembros por parte de la Dirección de la Empresa y otros ocho en representación de los trabajadores.

3.El Comité de Seguridad y Salud, establecerá su reglamento de actuación, y se reunirá con una periodicidad trimestral.

4.Será considerado como tiempo de trabajo efectivo, sin imputación al crédito horario de los representantes de los trabajadores, el que destinen a las reuniones del Comité de Seguridad y Salud y a las actividades que dicho comité pudiera encomendarles.  Serán por cuenta de la empresa los gastos derivados de estas actuaciones.
 
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