1. La estructura retributiva estará constituida, con carácter general, por los siguientes conceptos:
A)El salario base por nivel retributivo y los complementos salariales establecidos en el Convenio del Sector Seguros que se abonen con carácter permanente.
B)Conceptos propios del Convenio MAPFRE
Plus Convenio MAPFRE
Este complemento, que perciben todos los trabajadores tiene el carácter de no compensable ni absorbible.
Para los empleados que ingresen en el año 2010 y sucesivos, el importe del Plus Convenio será la cuantía mínima que haya percibido en el año anterior un trabajador por este concepto en el nivel retributivo en el que se incorpore el nuevo empleado.
C)Complemento voluntario, se trata de un concepto de naturaleza absorbible y compensable.
Pluses de carácter variable, que se abonan en función de las características del puesto o circunstancias específicas. Tendrán esta consideración, entre otros, los pluses de nocturnidad, festivos, domingos, guardias, turnicidad rotativa, compensación por cambio de turno, y el complemento de función / puesto.
E)Retribución variable.
PARA LOS AÑOS DE VIGENCIA DEL CONVENIO Y REVISIÓN SALARIAL.
1. Durante el período de vigencia del Convenio el incremento salarial, que se aplicará anualmente sobre el salario bruto anual -definido como la suma de los conceptos A, B y C del artículo 18-, será igual al IPC que se constate oficialmente a 31 de diciembre sobre diciembre del año anterior.
Anualmente, con efecto 1 de enero, se aplicará dentro del primer trimestre del año el incremento salarial de acuerdo con la previsión de inflación tenida en cuenta por el Convenio del Sector Seguros.
Finalizado el ejercicio, y conocido el IPC real, se procederá a realizar la correspondiente regularización salarial de acuerdo con los siguientes criterios:
§Si el IPC real fuera superior a la previsión de inflación aplicada, se procederá a realizar, en su caso, la correspondiente revisión salarial, que se abonará durante el primer trimestre del año siguiente.
§Si el IPC real fuera inferior, tal diferencia se deducirá del incremento que corresponda para el siguiente año.
2.De forma complementaria a la revisión salarial pactada en el apartado 1, en cada uno de los años de vigencia del presente Convenio, se realizará dentro del primer trimestre del año, un pago adicional de devengo anual, de carácter no consolidable, por los porcentajes que a continuación se indican :
Año 2010: 0,45%
Año 2011: 0,40%
Año 2012: 0,37%
Año 2013: 0,33%
Dichos porcentajes se aplicarán sobre la suma de los conceptos A, B y C del artículo 19 referidos al salario del año anterior.
3. La cuantía que perciba cada empleado en concepto de Plus Convenio MAPFRE se incrementará en el año 2013 en la cantidad de 150 euros. Este incremento se realizará en el mes de Marzo de 2013 con devengo anual y de forma posterior a la realización del incremento salarial correspondiente al año 2013.
Los empleados que cuenten con dos años de antigüedad, podrán solicitar anticipos para hacer frente a gastos extraordinarios, sin necesidad de justificación, por un importe máximo de cuatro mensualidades, reembolsable en el plazo máximo de un año. A estos efectos se considerará como mensualidad un 1/12 del salario bruto anual.
Mientras que se esté reintegrando un anticipo, no podrá solicitarse uno nuevo, aunque sÍ podrá incrementarse el existente con el límite total de cuatro mensualidades y manteniendo la fecha inicial prevista para su reembolso.
1· Los empleados que realicen jornada partida, y en su centro de trabajo no dispongan de comedor de empresa, tendrán derecho, en el año 2010, a una compensación de 9,80 euros por cada día que efectivamente la realicen. En estos casos, el empleado podrá optar por percibir la compensación en nómina (con las retenciones que legalmente procedan), o mediante ticket o sistema equivalente, A partir del 1 de enero de 2011, y durante la vigencia del convenio, la compensación por comida será la establecida en el Convenio del Sector de Seguros.
2· Los empleados podrán optar por modificar el sistema de compensación por comidas una vez al año.
3· Se respetarán las compensaciones por comida que se vengan abonando por importe superior al establecido, aunque no se revalorizarán mientras continúen siendo superiores a la cuantía fijada en el número 1 del presente artículo.
4· En jornadas continuas se tendrá derecho a la compensación por comida los días en que el empleado realice guardias presenciales o en los que por necesidades del servicio acreditadas y autorizadas el empleado deba prolongar su jornada al menos dos horas. En este caso, en los centros donde no exista comedor de empresa el empleado recibirá la compensación mediante ticket.
5· No se generará derecho a percibir la compensación por comida en los casos de incapacidad temporal, vacaciones, o faltas de asistencia y demás circunstancias de suspensión del contrato de trabajo, asimismo, no generará derecho a compensación por comida la prolongación de jornada con el fin de recuperar permisos.