© 2009 Sección Sindical Comfia-Mapfre · Todos los derechos reservados · E-Mail: webmaster@comfia-mapfre.info ·
Convenio 2010 / 2013
Consultas
Convenio 2006/2009
Comisión Mixta
Convenio Sectorial
Contacto
SECCIÓN SINDICAL CCOO GRUPO MAPFRE
Calle M. Cortina, 2-9ª Planta
28010 MADRID
Tel. 915811331
Email: seccsindccoo@mapfre.com
CAPITULO XII: DERECHOS SINDICALES Y REPRESENTACIÓN
COLECTIVA
Artículo 45. ORGANOS DE REPRESENTACION DE LOS EMPLEADOS.
1.La Dirección de la Empresa y las Secciones Sindicales ratifican su condición de interlocutores válidos y se reconocen entre sí como tales, en orden a establecer unas relaciones laborales basadas en el respeto mutuo y tendentes a facilitar la resolución de cuantos conflictos y problemas suscite la dinámica social de la empresa.
2.La representación empresarial reconoce a las Secciones Sindicales como representantes de los trabajadores de la Empresa, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa vigente teniendo derecho a denunciar y negociar el Convenio Colectivo.
3.La Empresa sufragará los gastos de desplazamientos, alojamiento y manutención que se produzcan como consecuencia de la negociación colectiva y de la participación en reuniones de las Comisiones Paritarias existentes en cada momento, de acuerdo con los criterios sobre gastos que tenga establecidos la empresa.
4.Asambleas. Los Delegados de Personal, miembros de Comités de Empresa y las Secciones Sindicales reconocidas legalmente, podrán convocar asambleas conforme a lo dispuesto en la legislación vigente.
5.Los Delegados de Personal, los miembros del Comité de Empresa y los Delegados Sindicales que pertenezcan a un mismo sindicato, podrán acumular el crédito de horas que legalmente les correspondan en una bolsa de horas que será gestionada por las Secciones Sindicales.
Cada Sección Sindical adoptará internamente el correspondiente acuerdo de acumulación de horas, que deberá cumplir, en todo caso, los siguientes requisitos:
·El límite máximo de horas, salvo excepciones justificadas que deben acordarse expresamente con la empresa, que un representante podrá acumular será el equivalente al 50% de su jornada mensual. No obstante, excepcionalmente, podrá superarse ese máximo cuando la acumulación de horas se realice para la liberación total del representante (100% de la jornada).
·Las liberaciones sindicales que afecten al 100% de la jornada deberán comunicarse a la empresa con una antelación mínima de dos meses a efectos de que se analice la viabilidad de la misma.
6. Uso de medios telemáticos.
-Tablón de anuncios: se sustituye el tablón de anuncios físico por un espacio en el portal del empleado que tendrá las funciones de tablón de anuncios virtual.
-Comunicación mediante correo electrónico.
Cada Sección Sindical Estatal legalmente constituida dispondrá de una cuenta de correo electrónico mediante la cual podrá dirigirse a los trabajadores de forma que no se perturbe la actividad normal de la empresa, y, respetando en todo caso el límite establecido por la misma con carácter general para el envío de correos electrónicos a grupos de empleados, así como los siguientes requisitos:
Dichas Secciones Sindicales tendrán la capacidad de dirigirse a los trabajadores dentro de su ámbito territorial de actuación.
El número máximo de estos envíos se establece en 7 correos al mes, que podrá alcanzarse conforme a la siguiente escala, en función de la representatividad que ostentan en el GRUPO MAPFRE el 01 de Enero de cada año:
- Hasta el 1% de representatividad: 1 al trimestre
- Desde el 1,01 hasta el 10% de representatividad: 1 al mes
- Desde el 10,01 hasta el 30% de representatividad: 3 al mes
- Desde el 30,01 hasta el 50% de representatividad: 4 al mes
- Desde el 50,01 hasta el 70% de representatividad: 5 al mes
- Desde el 70,01 hasta el 80% de representatividad: 6 al mes
- Desde el 80,01 hasta el 100% de representatividad:7 al mes
Las Secciones Sindicales no podrán delegar, ni siquiera de forma excepcional, el ejercicio de este derecho a sus delegados.
En todo caso, las Secciones Sindicales en el ejercicio del derecho que se les reconoce en este artículo, deberán cumplir la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal.
Salvo lo previsto en este punto 6 en relación a las Secciones Sindicales de ámbito Estatal, los representantes de los trabajadores no utilizarán como medio de comunicación el envío de correos electrónicos a grupos de empleados.
MENU GENERAL