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Tel. 915811331
Email: seccsindccoo@mapfre.com
COMISIONES DERIVADAS DEL CONVENIO
Artículo 46 .  COMISIÓN MIXTA.


De conformidad con el artículo 85.3 e) del ET, se constituirá una comisión paritaria compuesta por seis miembros, de los cuales tres serán nombrados por la Dirección de la empresa y los restantes tres miembros serán designados por la representación social firmante del presente convenio, de acuerdo con la representatividad que ostenten a la firma del presente convenio.  La Comisión designará de entre sus miembros a un secretario y aprobará su Reglamento de funcionamiento, en un plazo no superior a 30 días desde la entrada en vigor del presente convenio.

Serán funciones de la Comisión:

A) La interpretación del contenido del presente convenio.
B) Establecer criterios sobre el Fondo de Ayuda a Empleados y supervisar los procedimientos para optimizar su funcionamiento.

La Comisión Mixta quedará válidamente constituida con la presencia de al menos dos representantes de la empresa y con presencia de la representación social que suponga al menos el 51% de la misma siempre que a la reunión hayan sido convocadas la totalidad de los miembros de la representación social. Los acuerdos de la Comisión requerirán, en cualquier caso, el voto favorable de la mayoría de cada una de las dos representaciones. La mayoría de la representación social se hallará en proporción a la representatividad que cada uno de sus integrantes ostente. En el supuesto de no producirse acuerdo, cada representación podrá expresar su posición al respecto, si bien las manifestaciones sólo tendrán el mero valor de declaraciones unilaterales de voluntad, sin eficacia vinculante alguna.  Los votos particulares que puedan emitirse por cada representación tendrán igual valor, aún en el supuesto de acuerdo, sin que ello afecte por tanto a la eficacia y validez del mismo.
Artículo 47.  COMISIÓN DE DESARROLLO PROFESIONAL.


La Comisión de Desarrollo Profesional, estará integrada por dieciséis representantes, de los cuales ocho serán designados por la Dirección de la empresa, y ocho por la representación social firmante del Convenio.

Sus competencias serán las siguientes:

1.Conocer el Plan de Formación de MAPFRE, que contemplará las líneas establecidas por el Acuerdo Nacional de Formación Continua.
2.Seguir el Plan de Formación.
3.Plantear propuestas para la mejora del Plan de Formación y de las acciones formativas.
4.Desarrollar las competencias contenidas en el artículo referido a ascensos y promociones.
5.Pronunciarse sobre las propuestas que realice la Empresa respecto a la clasificación profesional tanto de los nuevos puestos de trabajo, como de la de aquéllos que, por haberse producido un significativo cambio de funciones, deban ser nuevamente valorados.
6.Pronunciarse sobre las reclamaciones de los empleados en materia de clasificación profesional que sometan a su consideración.
7.Ser informada de los nuevos criterios que pudieran establecerse sobre el sistema de retribución variable.
8.Plantear propuestas para la mejora de los sistemas establecidos en el Convenio para el desarrollo profesional.
9.Aquellas otras que expresamente se le atribuyan en el Convenio.

La Comisión designará de entre sus miembros a un secretario.  Asimismo podrá designar un secretario de actas, que no será miembro de la Comisión.
Artículo 48.  COMISIÓN DE IGUALDAD DE OPORTUNIDADES.

La Comisión de Igualdad de Oportunidades, estará compuesta por seis miembros, de los cuales tres serán designados por la Dirección de la Empresa y tres por la representación social firmante del Convenio.

Sus funciones serán las siguientes:

- Promover iniciativas en materia de igualdad de oportunidades, conciliación de vida laboral y personal y protección de la dignidad de los trabajadores.
- Recibir información acerca de la evolución del Plan de Igualdad.
 
 
 
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