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Tel. 915811331
Email: seccsindccoo@mapfre.com
DISPOSICIONES ADICIONALES
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA.  NORMAS SOBRE USO DE MEDIOS DE LA EMPRESA.

Los empleados deben utilizar de forma adecuada los medios que la empresa les proporciona para el desarrollo de su trabajo y muy especialmente los tecnológicos. 

Respetando el derecho a la intimidad de las comunicaciones, existen procedimientos que permiten conocer si dichos medios se utilizan para fines distintos a los laborales, lo que en su caso, podría dar origen a las sanciones previstas en la normativa vigente.

DISPOSICION ADICIONAL SEGUNDA.

En el texto del convenio, de acuerdo con las normas de la gramática española, se ha utilizado el masculino como genérico para englobar a los trabajadores y trabajadoras.

DISPOSICION ADICIONAL   TERCERA

A  efectos del disfrute de los beneficios sociales establecidos en el presente Convenio no tendrá la consideración de cónyuge  la persona respecto de la cual el empleado se encuentre  separado legalmente mediante resolución judicial.

Se entenderá por pareja de hecho aquella que se encuentre debidamente inscrita en el correspondiente registro oficial de parejas de hecho, donde exista, o que disponga de acreditación similar que justifique esta circunstancia.

DISPOSICIÓN ADICIONAL CUARTA

Jornada continua

Los empleados que a 31 de diciembre de 2005 realizaran jornada continua, y la mantuvieran a la entrada en vigor del presente Convenio, salvo que de forma voluntaria opten por pasar al horario general, mantendrán dicho tipo de jornada.

A partir del 1 de enero de 2011, todos los empleados que mantengan la jornada continua realizarán el siguiente horario:

De 07.45 a 15.15 durante todo el año con cuarenta y cinco minutos de flexibilidad

Se exceptuará de la aplicación de este horario a aquellos empleados que realicen jornadas continuas con sistemas de guardias por la tarde, los cuales mantendrán dichas condiciones.

Los empleados que realicen jornada continua de más de seis horas tendrán derecho a una pausa para el desayuno de veinte minutos, que tendrá la consideración de tiempo efectivo de trabajo.
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