© 2009 Sección Sindical Comfia-Mapfre · Todos los derechos reservados · E-Mail: webmaster@comfia-mapfre.info ·
Convenio 2010 / 2013
Consultas
Convenio 2006/2009
Comisión Mixta
Convenio Sectorial
Contacto
SECCIÓN SINDICAL CCOO GRUPO MAPFRE
Calle M. Cortina, 2-9ª Planta
28010 MADRID
Tel. 915811331
Email: seccsindccoo@mapfre.com
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA
De acuerdo con lo establecido en el artículo 20 del Convenio MAPFRE GRUPO ASEGURADOR 2006-2009, con efecto de 1 de enero de 2009 se realizó una revisión salarial de acuerdo con la previsión de inflación tenida en cuenta por el Gobierno para la elaboración de los Presupuestos Generales del Estado, y que supuso un incremento salarial del 2,3%, (2% de previsión de inflación más el 15% de dicha cantidad)
Dado que el IPC real correspondiente al año 2009 se situó en el 0,8%, el incremento salarial que realmente corresponde es del 0,92 (0,8 por IPC real, más el 15% de dicha cantidad). El exceso abonado en el año 2009 (1,38%) se regularizará del siguiente modo:
- La diferencia entre la previsión de inflación tenida en cuenta por el Gobierno para la elaboración de los Presupuestos Generales del Estado y el IPC real del año 2009 (1,2%) se regularizará compensando, hasta donde alcance la inflación real para el año 2010, de conformidad con lo establecido en el artículo 37 del Convenio del Sector Seguros.
- La diferencia entre el 15% de la previsión de inflación tenida en cuenta por el Gobierno para la elaboración de los Presupuestos Generales del Estado y el 15% del IPC real del año 2009 (0,18%) se regularizará compensando, hasta donde alcance, la paga adicional, de carácter no consolidable correspondiente al año 2010, que se regula en el apartado 2 del artículo 19 del presente Convenio y que se abonará en el mes de octubre del año 2010.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA. PERSONAL COMERCIAL DE LA RED ESPECÍFICA DE MAPFRE VIDA.
Como consecuencia de la nueva estructura comercial de MAPFRE VIDA, que conlleva la desaparición del vínculo mercantil de los asesores de clientes de la red específica, a partir del 1 de enero de 2010 su retribución variable tendrá la consideración de retribución laboral.
En consecuencia, desaparecen las condiciones especiales establecidas en la Disposición adicional Tercera del Convenio MAPFRE GRUPO ASEGURADOR 2006-2009, para este colectivo, con excepción de la siguiente:
Aquellos comerciales que a 31 de diciembre de 2001 estaban incluidos en la póliza de seguro de vida complementaria (específica para MAPFE VIDA), mantendrán sus coberturas, aunque sin revalorizaciones posteriores.
MENU GENERAL