| • | Las Oficinas Directas podrán compensar todos los permisos de carácter recuperable antes de la hora de entrada (entre 8:00 y 9:00 horas) y en el descanso de la comida (30 minutos) |
| • | En el permiso para los casos de nacimiento, enfermedad grave, fallecimiento, intervención quirúrgica u hospitalización del conyugue o parientes hasta 2º grado se amplía de uno a dos, los días de carácter recuperable. |
| • | En el caso de enfermedad grave, accidente grave, intervención quirúrgica u hospitalización, los dos días no recuperables se podrán disfrutar mientras dure la situación que los origina. |
| • | Días de asuntos própios: Se adoptan las 24 horas del convenio del sector, con nuestras condiciones de solicitud y recuperación que mejoran las de dicho Convenio. |
| • | Acumulación de lactancia en partos múltiples: 15 días por cada hijo/a. |