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Plan de Igualdad
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SECCIÓN SINDICAL CCOO GRUPO MAPFRE
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28010 MADRID

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En el año 2006 el Convenio Colectivo MAPFRE Grupo Asegurador 2006-2009, creó la Comisión de Igualdad de Oportunidades cuya misión era promover iniciativas en materia de igualdad de oportunidades, conciliación de vida laboral y personal y protección de la dignidad de los trabajadores.

Unos meses después de que esta comisión iniciara su actividad, en marzo del año 2007 se aprobó la Ley Orgánica 3/2007, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

De conformidad con lo establecido en dicha norma, las empresas sobre la base del respeto del principio de igualdad de trato y oportunidades en el ámbito laboral, deben adoptar medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres.  Asimismo, se establece la obligación de promover condiciones de trabajo que eviten el acoso sexual y el acoso por razón de sexo y de arbitrar procedimientos específicos para su prevención y tratamiento.

Por otro lado, la Ley establece que las empresas de más de 250 trabajadores deberán elaborar y aplicar un plan de igualdad que deberá ser objeto de negociación con la representación legal de los trabajadores en la negociación subsiguiente a la primera denuncia del convenio que se produjera a partir de la entrada en vigor de la indicada Ley.  En consecuencia, en MAPFRE la obligación de negociar, elaborar y aplicar un plan de igualdad se da en el año 2010.

Para dar cumplimiento a la ley la Comisión de Igualdad, en el año 2007, acordó un plan de actuación que se materializó en las siguientes acciones:

üSe elaboró el Protocolo para la Prevención y Tratamiento del Acoso en la empresa1 que fue aprobado por la Comisión Delegada de MAPFRE en enero del año 2008.
üSe diseñaron una serie de medidas de carácter general2 , que no requerían de un diagnóstico de situación previo, dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres como adelanto del contenido del presente Plan de Igualdad que fueron aprobadas por la Comisión Delegada  de MAPFRE en octubre del año 2008.
üSe acordó la elaboración del Plan de Igualdad, sobre las siguientes bases:

§Se realizaría un plan para todas las entidades adscritas al Convenio MAPFRE Grupo Asegurador, que regula de forma homogénea sus  relaciones laborales, con independencia del número de empleados que integren sus plantillas individualmente consideradas.
§Se realizaría un diagnóstico de situación previo, para el conjunto de dichas entidades, que sería efectuado por una entidad experta e independiente. 

El diagnóstico de situación se realizó a lo largo del año 2009, a través de entrevistas individuales y colectivas a personal directivo y de jefatura, una amplia encuesta dirigida a la totalidad de la plantilla, el análisis de documentación de la empresa y el análisis de información estadística de la plantilla, que, de conformidad con lo establecido al respecto en el Convenio del Sector de Seguros, debía contemplar aquellos parámetros sobre los que existiera información sectorial3 y en concreto índices de personal, desagregados por sexos, entre otros: plantilla, distribución de la plantilla por niveles, altas y bajas, índice de promoción, horas de formación, modalidades de contratación por sexo.

Una vez finalizado el diagnóstico de situación, éste fue presentado a la representación legal de los trabajadores, aceptándose por ésta su contenido y valoración de resultados, lo que permitió seguidamente en junio de 2010 constituir la Mesa de Negociación del Plan de Igualdad.

El diagnóstico y demás información aportada adicionalmente durante la negociación del Plan de Igualdad
ha permitido conocer la realidad de nuestra organización en materia de igualdad y conciliación, detectar necesidades, definir objetivos de mejora y diseñar medidas para su consecución.  Estas nuevas medidas se integran en el presente Plan y se agregan a las medidas actualmente implantadas en MAPFRE.
ANTECEDENTES
[Principios y Objetivos generales]
[Ambito de aplicación y Duración y vigencia]
En el texto del presente plan, de acuerdo con las normas de la gramática española, se ha utilizado el masculino como genérico para englobar a los trabajadores y trabajadoras.
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