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Plan de Igualdad
Los criterios para la promoción deben ser exclusivamente las aptitudes y la valía personal y profesional bajo el principio de igualdad de oportunidades y objetividad, con el fin de que no se produzca ningún tipo de discriminación por razón de sexo, raza, ideología, religión, orientación sexual, edad, nacionalidad, discapacidad o cualquier otra condición personal, física o social.

Sólo a través de sistemas de promoción dotados de objetividad se garantiza la igualdad de oportunidades y trato entre hombres y mujeres y se evita la discriminación por razón de género en este ámbito.

PROMOCIÓN
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