| • | Incremento por encima del IPC real para los años de vigencia del Convenio: -2010:0,45 -2011:0,40 -2012:0,37 -2013:0,33. que se abonará en un pago anual de carácter no consolidable. Para el año 2010, el pago se hará en el mes de octubre, el resto de años de vigencia del Convenio se hará un abono dentro del primer trimestre del año |
| • | Plus Convenio MAPFRE: pago único de 150 €, en el mes de marzo de 2013 de carácter consolidable. |
| • | Pago único en el mes de septiembre de 2010, según art. 38 del Convenio General de Seguros no absorbible. |
| • | Revisión salarial pendiente del año 2009: se regularizará compensando, hasta donde alcance la paga correspondiente a la subida salarial por encima del IPC del año 2010 y que se abonará en octubre del presente año. |
| • | Se amplía a idiomas autonómicos y se sube el importe de 700€ a 770€ |